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Prestaciones sociales

Prestaciones por nacimientos, matrimonio y defunción

Nacimiento                 110 euros Matrimonio                 120 euros
Requisitos necesarios para obtener la prestación

Es absolutamente imprescindible estar colegiado/a en alguno de los colegios de Andalucía con un año de anterioridad, a la fecha en que se produzca el nacimiento o matrimonio. Igualmente será imprescindible continuar de alta en la colegiación y al corriente en el pago de las cuotas durante un año desde el cobro de la prestación.

Aportar certificado oficial de estar al corriente en sus obligaciones colegiales con el Colegio Provincial, y éste a su vez con el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería. Para la obtención de las prestaciones, las solicitudes se habrán de presentar dentro de los seis meses siguientes al del devengo del matrimonio o nacimiento, así como del fallecimiento, acompañando los correspondientes certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, respectivamente, acreditativos de dichas situaciones. La concesión o denegación de la prestación será aprobada en la primera reunión del pleno o de la comisión permanente de este organismo que se celebre tras la solicitud. Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan los requisitos exigidos y existan remanente en la anualidad en que se concede. Las solicitudes se remitirán a la sede del Consejo Andaluz de Enfermería en los plazos establecidos, a través de los colegios provinciales. La decisión de concepción o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del Consejo Andaluz de Enfermería, será susceptible de recurso ordinario de conformidad con lo previsto en el art. 19 de los Estatutos.  

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