El Consejo Andaluz de Enfermería se posiciona sobre la actuación de la profesión enfermera en este ámbito, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que, en contra de interpretaciones interesadas, no enjuicia a qué profesión sanitaria corresponde la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones en la Medicina Estética
El Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) recuerda que no se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en el ámbito de los cuidados dermoestéticos, y se posiciona sobre la actuación de la profesión enfermera en este ámbito a raíz de la reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, en contra de interpretaciones interesadas, no enjuicia ni entra a explicar ni resolver a qué profesión sanitaria -médicos o enfermeros- corresponde la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones en el campo de la Medicina Estética.
En este sentido, el CAE, al igual que ha mostrado el resto de la Organización Colegial de Enfermería de España ante las noticias surgidas con interpretaciones interesadas de dicha sentencia, recuerda que la práctica profesional enfermera en este, y en todos los ámbitos de la misma, deriva del conjunto de normas de distinto rango que definen y materializan los cuidados de enfermería, entre las que destacan, entre otras, la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, que recoge entre las competencias mínimas de los enfermeros la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería; y el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
En segundo lugar, el CAE manifiesta que los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por las enfermeras se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la citada Ley 44/2003. “Por ello, no es posible interpretar en ningún caso que la decisión judicial ahora producida implique o suponga que las enfermeras no puedan actuar e intervenir en este ámbito, puesto que sus competencias derivan y se aplican en todos los ámbitos de actuación profesional de acuerdo con la normativa indicada, como el propio Tribunal Supremo tiene reconocido”.
En los distintos Autos que la Sección de Admisiones del Tribunal Supremo ha dictado en los recursos de casación presentados por el Consejo General de Enfermería (CGE) ha reconocido la existencia de interés casacional en dichas impugnaciones y ha centrado su análisis en las siguientes cuestiones: a qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones, si a la profesión médica o a la profesión de enfermero; y si, consiguientemente, puede la Organización Colegial de Enfermería ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Sin embargo, la sentencia del pasado 10 de mayo del Tribunal Supremo no ha explicado ni resuelto la primera de las dos cuestiones, lo que va a obligar al CGE a plantear próximamente la nulidad de actuaciones previa al recurso de amparo constitucional. En todo caso, quedan pendientes de resolver varios recursos de casación más, por lo que también habrá que valorar futuras sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
Por todo ello, el presidente del CAE, José Miguel Carrasco, reitera que “en ningún caso se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en este campo de actuación, por lo que el CAE, al igual que toda La Organización Colegial de Enfermería, defenderá y protegerá a las enfermeras frente a cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales”.