Comunicado ante las últimas declaraciones de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Foro de la Profesión Médica
Tras las nuevas declaraciones de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CEMS), que recogen distintos medios de comunicación, el Consejo General de Enfermería de España quiere expresar, no sólo su desacuerdo con las manifestaciones vertidas, sino también su sorpresa ante el desconocimiento de la realidad sanitaria de la que hace gala el citado organismo sindical.
Llama la atención que la agrupación sindical que preside Miguel Lázaro hable de “ilegalidad” cuando se refiere a la prescripción enfermera -técnicamente definida como “indicación»- y reitere que supone un “riesgo para la seguridad de los pacientes”.
El Sr. Lázaro y la CESM faltan a la verdad cuando hablan de actos “ilegales” con el único fin de sembrar la duda sobre unas actuaciones enfermeras que contribuyen, de forma decisiva, al buen funcionamiento de nuestra Sanidad. ¿Desconocen la legislación vigente? ¿Sufren algún tipo de problema de memoria que les impide recordar que su sindicato médico rubricó, junto con la Organización Médica Colegial, el Sindicato de Enfermería SATSE, nuestro Consejo General de Enfermería y el Ministerio de Sanidad el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre? ¿Creen que pueden retractarse de lo firmado? ¿Acaso apuestan por modificar las leyes a su capricho y de forma arbitraria porque ahora no están de acuerdo? Y lo más preocupante, ¿es un comportamiento democrático y ético? La sociedad se dota de leyes y normativas, que se proponen, aprueban y se incorporan al ordenamiento jurídico; leyes que no pueden ser cuestionadas constantemente, ni retorcidas en favor de un supuesto y mal entendido corporativismo.
Por cierto, la “dispensación” de medicamentos y productos sanitarios, que menciona, es una competencia de los farmacéuticos. La prescripción enfermera, el “uso, la indicación y la autorización de dispensación”, es una competencia reconocida por la Ley a favor de las enfermeras.
El Consejo General de Enfermería, en nombre de las 345.000 profesionales a los que representa, sólo pide un poco de seriedad, respeto a la sociedad y a la legislación vigente.
Le recordamos que es, precisamente, la ley del medicamento aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la que en su artículo 79.1 autoriza a las enfermeras para que, de forma autónoma, puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Real Decreto 1302/2018 –dictado en aplicación de la ley– que regula la actuación enfermera en materia de medicamentos. Por tanto, pedimos que no cuestionen la “legalidad” de esta normativa.
Así se está haciendo, esa es la realidad, le guste o no a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
Foro Profesión Médica
Por otra parte, el llamado Foro de la Profesión Médica (integrado por Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos – CGCOM, Federación de Asociaciones Científico Médicas de España – FACME, Confederación Española de Sindicatos Médicos – CESM, Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina – CNDFM y Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina – CEEM) emitió hace tres días otro comunicado que contiene alguna que otra inexactitud. Reaccionan a una entrevista de la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, Amelia Corominas, en la que expresa argumentos y opiniones que suscribe y comparte este Consejo General y la Organización Colegial en su conjunto.
Dice en su punto tres el comunicado del Foro de la Profesión Médica:
“El diagnóstico y tratamiento son competencias de la profesión médica. Este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el marco legal vigente, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el marco jurídico actual. La vulneración de este marco conllevará acciones legales”.
Sin embargo, la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, incorporada por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre la formación de las enfermeras, establece que estas tienen:
“Competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional”.
Las enfermeras y enfermeros desde hace décadas cuidan, realizan el seguimiento de pacientes, hacen recomendaciones sanitarias y para la salud y potencian hábitos de vida saludables, valoran de forma integral a las personas, diagnostican necesidades de salud alteradas y aplican intervenciones enfermeras, cuidados y tratamientos. Todo eso no es nuevo, lo que perseguimos es que se reconozca a nivel jurídico lo que ya venimos haciendo desde hace mucho tiempo. El médico hace diagnósticos y prescribe tratamientos médicos y las enfermeras hacemos diagnósticos y tratamientos enfermeros. No son excluyentes sino complementarios y necesarios para los ciudadanos y las personas que cuidamos y atendemos.
Además, el documento del Foro de la Profesión Médica incurre en evidentes contradicciones. Por una parte, aseguran que “la prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años de especialización, es decir, un mínimo de once años para asumir la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y la atribución de prescribir, un trayecto formativo que tiene un único objetivo final: la seguridad clínica”.
Sin embargo, a la vez que defienden esa exclusividad del acto de la prescripción reconocen que “es una atribución de los médicos, podólogos y dentistas recogida por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que tiene como fin principal garantizar la seguridad clínica del paciente”. Por lo tanto ¿sólo médicos prescriben, o podólogos y odontólogos también? Además, una vez acabado el Grado de Medicina –seis años – los médicos ya tienen la competencia para prescribir fármacos, sin necesidad de especialidad alguna. Es decir, que el ficticio abismo formativo entre médicos y enfermeras en cuanto a años de estudio que plantean en su comunicado no es real. Además, la formación de Enfermería, en cuanto a su duración, no difiere de la que pueda tener un podólogo, por ejemplo. Este profesional, por supuesto, está facultado para prescribir medicamentos en el ámbito de sus competencias… como enfermeras y enfermeros.
Echan de menos la Sanidad de hace medio siglo
Quizá, para ustedes, el problema se circunscriba únicamente a la profesión enfermera, a quien ciertas élites médicas –no los médicos que hacen asistencia sanitaria diariamente y trabajan de forma coordinada y multiprofesional con las enfermeras–desean tener abajo en lugar de a su lado. Algunos echan de menos la Sanidad de hace medio siglo y descuidan su obligación de afrontar los restos del sistema sanitario que dé respuesta a las necesidades de la población.
La propuesta de reforma de la ley del medicamento – cuya redacción actual que antes se mencionaba no sólo otorgaba la facultad prescriptora a los médicos –, ahora incluye a enfermeras y enfermeros en ese grupo de profesionales sanitarios con capacidad prescriptora dentro de su ámbito competencial y eso, de ninguna manera, supone ni riesgo ni perjuicio para los pacientes y la ciudadanía en general, más bien todo lo contrario.
Una parte del estamento médico está empeñada en hacer creer a la población que las enfermeras y enfermeros pretenden usurpar funciones y competencias a los médicos. Nada más lejos de la realidad. Los profesionales de enfermería lideran los cuidados, desempeñan un papel clave en la cronicidad y la educación para la salud, son un pilar del sistema sanitario y a lo que aspiran es a desempeñar con normalidad las funciones que la legislación española, con gran consenso político y social, les otorga.
La evolución y supervivencia de un sistema sanitario universal y de calidad no se puede defender desde el inmovilismo, las medias verdades y los ataques a otras profesiones por algo tan simple como desarrollar sus competencias y poner sus conocimientos al servicio de los pacientes.